Cirugía Plástica y Reparadora.
Ordenan a una obra social que cubra un by pass gástrico...
(DyN).- La justicia en lo Civil y Comercial Federal porteña ordenó a una obra social que se haga cargo de los gastos de una operación de by pass gástrico para tratar el problema de obesidad que sufre una paciente.
El juez José Luis Tresguerras dispuso la medida ante una acción de amparo presentada por la ONG (ADC), en defensa del derecho a la salud de una enferma de obesidad mórbida.
"La política de excluir ciertos tratamientos o terapias de los planes de las obras sociales reposa, muchas veces, en consideraciones económicas únicamente y con la sola apelación a éstas se niega", señaló el juez.
Pero replicó que "en un cálculo puramente económico, resultaría más dispendioso para una obra social tratar médicamente todo el haz de complicaciones que presenta la obesidad mórbida que afrontar, de una sola vez, la cura definitiva del mal".
El magistrado ordenó a la Dirección General de Bienestar del Personal de la Fuerza Aérea que afronte los costos de la cirugía a la que debe someterse una paciente de 38 años de edad que sufre un cuadro de obesidad mórbida, agravado por hipertensión arterial y trastornos ventilatorios.
La ADC informó que la enfermedad puede "ser tratada de manera idónea a través de una cirugía bariátrica mediante un by-pass gástrico, intervención considerada como un método seguro y sumamente efectivo para el tratamiento del sobrepeso".
Pero cuando la mujer pidió a su obra social la cobertura de esa operación recibió una negativa por respuesta.
La mujer recurrió a la justicia, que hizo lugar al reclamo argumentando que "se encuentra seriamente involucrado el derecho a la salud de la amparista, derecho éste que posee -valga recordarlo- jerarquía constitucional".
"La obesidad que tiene la amparista es una enfermedad y que, por serlo, debe ser tratada de la mejor forma posible para alcanzar la plenitud del derecho a gozar de la salud. Aquí no hay una intervención con finalidad estética sino que se trata de enfrentar dificultades tan serias como la restricción del movimiento, obstrucción de las vías respiratorias, riesgo de muerte súbita, apoplejía, hemiplejia, fiebre alta, dificultades en lograr embarazo", añadió el fallo.
This is cache, read story here
